Marco Regulatorio y Normativo Aplicable a Instalaciones Técnicas
9.1.1. El Entorno Legal
Abarca todos aquellos documentos cuyo ámbito de aplicación es obligatorio.
Las disposiciones legales son de aplicación obligatoria en todos los documentos elaborados e instalaciones ejecutadas con posterioridad al día de su entrada en vigor.
9.1.2. El Entorno Normativo
Tienen la consideración de normas todos aquellos documentos editados por un Organismo de Normalización reconocido cuyo ámbito de aplicación es voluntario.
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece los requisitos específicos que debe cumplir la instalación eléctrica que alimenta al sistema de seguridad, en lo que respecta a:
- La sección de los conductores.
- Los métodos de montaje.
- El diámetro de los tubos y de las canalizaciones.
- La potencia prevista.
- Las características de las protecciones, etcétera.
9.1.4. Normativa y Reglamentación Aplicable a las Instalaciones de Telecomunicaciones
Esta disposición define:
- Quiénes pueden realizar las instalaciones.
- Cuáles deben ser las características de los elementos que las integran.
- Cuáles deben ser los contenidos y las especificaciones de los proyectos de instalación.
- En qué deben consistir las preceptivas revisiones de mantenimiento de los sistemas.
- Qué requisitos deben reunir los operadores de una central de alarmas y el resto del personal interviniente.
9.1.6. Instalaciones Contra Incendios y Videovigilancia
Reglamentación Específica
El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios establece las prescripciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas empleados en la protección contra incendios, incluyendo las características, los métodos de instalación, la puesta en servicio y el mantenimiento de los mismos.
El Código Técnico de la Edificación establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad de sus construcciones.
Protección de Datos en Sistemas de Videovigilancia (LOPD)
Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos).
Restricciones de Instalación
Solo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios (como agentes de seguridad privada).
Bajo ningún concepto se pueden grabar imágenes de zonas ajenas a las instalaciones donde de hecho está situada la cámara; esto quiere decir que no se debe dirigir la posición de esta hacia la calle, por ejemplo.
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas.
Obligaciones de Inscripción y Gestión
Es obligatorio homologar en la Agencia Española de Protección de Datos todas las instalaciones con grabación de vigilancia según la LOPD.
La empresa o comercio que tiene instalado el sistema de vigilancia es la que tiene la obligación de inscribir la instalación para cumplir la LOPD.
La creación de un fichero de imágenes de videovigilancia exige su previa notificación a la Agencia Española de Protección de Datos, para la inscripción en su Registro General. Esto afecta a instalaciones en las que se graben las imágenes.
Requisitos de las Grabaciones
Se deben cumplir las siguientes directrices:
- Las grabaciones tendrán que inscribirse en la Agencia Española de Protección de Datos.
- Las grabaciones deberán ser eliminadas en el plazo máximo de un mes.
- Se colocarán los distintivos informativos, identificando al responsable ante quien ejercer los derechos de protección de datos.
- Se debe cumplir la instrucción en un plazo máximo de 3 meses desde su entrada en vigor.
Señalización Obligatoria
Una de las normas indispensables que hay que cumplir es que se ha de situar un cartel que indique que existen cámaras grabando en un lugar visible del establecimiento.
Las imágenes que son captadas por las cámaras de videovigilancia deberán ser destruidas en el plazo de un mes después de ser grabadas.
7.1. Circuito Cerrado de Televisión y Videovigilancia
Un Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) es un medio de protección activa, compuesto por un conjunto de dispositivos de captación, visualización, control y grabación, a través del cual es posible vigilar, gestionar y supervisar a distancia y en tiempo real cualquier instalación interior, área exterior u objeto puntual.
En función de las necesidades de la instalación, puede utilizarse un CCTV como sistema de supervisión y grabación de imágenes en previsión de posibles robos o como complemento al sistema de seguridad anti intrusión y de control de acceso.
7.1.1. Circuito Cerrado de Televisión y Sistemas de Videovigilancia
- Se define como Circuito Cerrado de Televisión aquel en el que resulta posible visualizar en tiempo real las imágenes captadas por una o varias cámaras a través de un monitor o televisor.
- Si una instalación de Circuito Cerrado de Televisión dispone de un dispositivo o sistema que permita la grabación de las imágenes captadas por dichas cámaras, se dice entonces que se trata de un sistema de videovigilancia.
Condiciones para la Grabación de Imágenes
Si una instalación no cumple alguno de los requisitos citados, las imágenes captadas por las cámaras nunca podrán ser grabadas en ningún tipo de soporte. Los requisitos mínimos incluyen:
- La instalación debe ser ejecutada, mantenida y gestionada por una empresa de seguridad privada debidamente registrada y acreditada.
- En las zonas videovigiladas debe ubicarse, como mínimo, un cartel distintivo informativo que sea lo suficientemente visible.
- El responsable de la instalación debe tener a disposición de los interesados un impreso [información no completada en el original].
