Aspectos Fundamentales de la Gestión Ambiental de Proyectos: Planes, Licencias y Diagnósticos

Resumen de Evaluación Ambiental: Contenidos del Primer Corte

Plan de Manejo Ambiental

Es el conjunto de medidas y procedimientos destinados a disminuir los impactos ambientales. Estas medidas deberán estar orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se generen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad.

Autoridades Ambientales Competentes

  1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (o la denominación oficial vigente, el texto original menciona «Ministerio del medio ambiente»).
  2. CAR (Corporaciones Autónomas Regionales).
  3. Corporaciones de Desarrollo Sostenible (CDS).
  4. Municipios, distritos y áreas metropolitanas con población urbana mayor a un millón de habitantes (según competencias asignadas por ley).
  5. Delegaciones u oficinas de planeación de las alcaldías (en el marco de sus competencias).

Licencia Ambiental

Es la autorización o permiso que otorga una entidad ambiental para que se pueda llevar a cabo una obra o proyecto.

Esta se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y terminación.

Competencias para el Otorgamiento de Licencias Ambientales por el Ministerio de Ambiente

  1. En el sector de hidrocarburos (exploración, explotación, transporte, refinación, etc., según detalle normativo).
  2. En el sector minero:
    • Carbón: explotaciones mayores a 800.000 toneladas al año.
    • Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: cuando la producción sea mayor a 600.000 toneladas al año; para arcillas específicamente, mayores de 250.000 toneladas al año.
    • Minerales metálicos y piedras preciosas y semipreciosas: cuando la remoción total de material útil y estéril sea mayor o igual a 2.000.000 de toneladas al año.
    • Otros minerales: cuando la explotación sea mayor a 1.000.000 de toneladas al año.
  3. La construcción de presas, represas o embalses con capacidad mayor de 200 millones de metros cúbicos de agua.
  4. En el sector eléctrico: construcción y operación de centrales generadoras con capacidad instalada superior a 100 megavatios (MW).
  5. Proyectos para la generación de energía nuclear.
  6. Dragados de materiales en volúmenes mayores a un millón de metros cúbicos al año.
  7. Construcción de aeropuertos internacionales.
  8. Rectificación de cauces, cierre de brazos, meandros y madres viejas en cuerpos de agua de competencia nacional.
  9. Construcción de espolones (en costas o cuerpos de agua de competencia nacional).
  10. Construcción y operación de distritos de riego y drenaje para áreas mayores a 20.000 hectáreas.

Competencias para el Otorgamiento de Licencias Ambientales por las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR)

  1. En el sector minero (proyectos que no sean competencia del Ministerio):
    • Carbón: explotaciones iguales o menores a 800.000 toneladas al año.
    • Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: cuando la producción sea igual o menor a 600.000 toneladas al año; para arcillas específicamente, iguales o menores de 250.000 toneladas al año.
    • Minerales metálicos y piedras preciosas y semipreciosas: cuando la remoción total de material útil y estéril sea menor a 2.000.000 de toneladas al año.
    • Otros minerales: cuando la explotación sea igual o menor a 1.000.000 de toneladas al año.
  2. La construcción de presas, represas o embalses con capacidad igual o menor de 200 millones de metros cúbicos de agua.
  3. En el sector eléctrico: construcción y operación de centrales generadoras con capacidad instalada igual o menor a 100 megavatios (MW) (que no sean de competencia del Ministerio).
  4. Dragados de acceso a puertos que no sean considerados de gran calado o no sean competencia del Ministerio.
  5. Construcción de aeropuertos nacionales y regionales (que no sean internacionales).
  6. La construcción y operación de rellenos sanitarios.
  7. Sistemas de tratamiento de aguas residuales para poblaciones iguales o superiores a 2.500 habitantes y menores a 200.000 habitantes (los umbrales pueden variar según normativa específica, el original menciona 200.000 habitantes como un límite superior para alguna competencia).
  8. Proyectos en ríos no navegables o que no sean de competencia del Ministerio.
  9. Cambios en el uso del suelo (según las determinantes ambientales y normativas de ordenamiento territorial).
  10. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (instalaciones de tratamiento o disposición final).
  11. Gestión de residuos hospitalarios y similares (tratamiento y/o disposición final).
  12. Proyectos relacionados con energía nuclear (diferentes a los de generación de competencia ministerial, o según se especifique en la normativa).
  13. Plantas de tratamiento (de diversos tipos, según la normativa y que no sean competencia de otra autoridad).

Términos de Referencia

Son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales. Estos estudios deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente y se elaboran con base en dichos términos de referencia.

Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA)

Tiene como objeto suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que presenta el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad.

Las diferentes opciones deberán tener en cuenta el entorno geográfico y las características bióticas, abióticas y socioeconómicas. Se debe incluir un análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad, así como las posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas.

Proyectos que Requieren Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA)

  1. Exploración sísmica de hidrocarburos que requiera la construcción de vías para el tránsito vehicular o detonaciones en fuentes hídricas.
  2. Transporte y conducción de hidrocarburos líquidos o gaseosos (oleoductos, gasoductos, poliductos) en longitudes superiores a las establecidas por la normativa.
  3. Terminales de entrega y estaciones de transferencia de hidrocarburos líquidos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación.
  4. Construcción y operación de refinerías y plantas de procesamiento de subproductos de hidrocarburos.
  5. La construcción de presas, represas o embalses.
  6. Centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad igual o superior a los umbrales definidos en la normativa.
  7. Proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes (e.g., geotérmica a gran escala).
  8. Tendido de líneas de transmisión eléctrica del Sistema de Transmisión Nacional (STN) o equivalentes.
  9. Proyectos de generación de energía nuclear.
  10. Construcción o ampliación de puertos marítimos de gran calado.
  11. La construcción de aeropuertos internacionales.
  12. Construcción de carreteras, autopistas, vías y túneles de la red vial nacional, departamental o equivalentes.
  13. Ejecución de obras en la red fluvial nacional (e.g., canalizaciones, esclusas), salvo los dragados de mantenimiento o profundización que no alteren significativamente el cauce.
  14. Construcción de vías férreas y sus variantes.
  15. Trasvase de agua de una cuenca a otra, cuando exceda los volúmenes establecidos por la autoridad ambiental.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.