Reglamento de Líneas de Alta Tensión: Definiciones, Requisitos y Procedimientos

ITC.LAT.01: Definiciones Generales

Alta Tensión

Toda tensión nominal superior a 1 kV.

Cable Portante o Fiador

Cable de acero o de otro material destinado a soportar esfuerzos de tracción.

Cables Unipolares Aislados Reunidos en Haz

Cable aéreo constituido por un conjunto de varios cables unipolares cableados entre sí. Pueden estar cableados sobre un fiador.

Conductores Activos

Los destinados normalmente a la transmisión de energía eléctrica. Esta consideración se aplica a los conductores de fase y al conductor neutro.

Contactos Directos

Contacto de personas y animales con partes activas.

Contactos Indirectos

Contacto de personas y animales con partes que se han puesto bajo tensión como resultado de un fallo de aislamiento.

Defecto Franco

De impedancia despreciable, entre dos o más puntos con distinta potencia.

Puesta a Tierra de Protección (PAT)

Las partes conductoras de los elementos de una instalación no sometidas, normalmente, a tensión eléctrica, pero que pudieran ser puestas en tensión por averías o contactos accidentales, a fin de proteger a las personas contra contactos con tensiones peligrosas.

Tipos de Puesta a Tierra: Directas

Cuando no contienen otra resistencia que la propia de la puesta a tierra (PAT).

Tipos de Puesta a Tierra: Indirectas

Cuando se realizan a través de resistencias o impedancias adicionales.

Reenganche Automático

Secuencia de maniobras por las que, a continuación de una apertura, se cierra automáticamente un aparato mecánico de conexión después de un tiempo predeterminado.

U0 (Tensión Nominal Eficaz)

Es la tensión nominal eficaz a frecuencia industrial entre cada conductor y la pantalla del cable.

U (Tensión Nominal Eficaz)

Es la tensión nominal eficaz a frecuencia industrial entre dos conductores cualesquiera.

Tensión de Defecto

Tensión entre dos masas, entre una masa y un elemento conductor, o entre una masa y tierra.

Tensión de Paso

Tensión entre dos puntos del terreno separados a un metro.

Tensión de Puesta a Tierra

Tensión entre una masa y tierra.

Tensión de Servicio

Tensión existente en un punto cualquiera de una instalación, en un momento determinado.

Tensión Más Elevada de una Red Trifásica (Us)

Es el valor más elevado de la tensión eficaz entre fases que puede presentarse en un instante y en un punto cualquiera de la red, en las condiciones normales de explotación.

Tensión Más Elevada para el Material (Um)

Es la mayor tensión eficaz entre fases para la cual se define el material.

Tensión Nominal (Un)

Es el valor convencional con el que se denomina un sistema o instalación y para el que ha sido previsto su funcionamiento y aislamiento.

Vano de una Línea

Es la distancia entre dos apoyos consecutivos de una línea eléctrica.

Zonas Geográficas para Instalaciones

  • Zona A: A menos de 500 m sobre el nivel del mar.
  • Zona B: Entre 500 y 1.000 m sobre el nivel del mar.
  • Zona C: A más de 1.000 m sobre el nivel del mar.

ITC.LAT.03: Requisitos y Autorizaciones

Categorías de Líneas de Alta Tensión (LAT)

  • LAT1: Para líneas aéreas o subterráneas de A.T. hasta 30 kV.
  • LAT2: Para líneas aéreas o subterráneas de A.T. superior a 30 kV.

Requisitos para Instalador de Líneas de Alta Tensión (Artículo 29)

  • Ser mayor de edad en el momento de cumplimentar la solicitud.
  • Titulación: Técnico superior en instalaciones electrotécnicas o titulado de escuelas técnicas de ingeniería (ITI).
  • Un año de experiencia en una empresa de instalación de líneas eléctricas de A.T. o en una compañía eléctrica.
  • Superar un examen teórico-práctico ante el órgano competente de la comunidad autónoma, sobre este Reglamento.

Requisitos para Entidad de Evaluación Autorizada (Artículo 30)

  • Contar con los titulados de grado medio o superior necesarios.
  • Disponer de los medios técnicos para efectuar las pruebas prácticas.
  • Tener suscrito seguro de responsabilidad civil por importe de 300.000 €.

Autorización de Entidad de Evaluación (Artículo 31)

La autorización como entidad de evaluación autorizada se otorgará por un período inicial de 3 años y se renovará cada 3 años por la misma entidad que otorgó la concesión.

Requisitos para Empresa Instaladora Autorizada (Artículo 32)

Para obtener el certificado de empresa instaladora autorizada de líneas de A.T., deberán acreditarse ante la comunidad autónoma donde radique su sede social los siguientes requisitos:

  • a) Estar legalmente constituida la empresa interesada.
  • b) Contar con los medios técnicos y humanos. Además, deberán aportarse cumplimentados los carnés identificativos de las personas físicas poseedoras de carnés profesionales de instalador para las categorías que solicita autorización.
  • Tener suscrito seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de un millón de euros.
  • Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el censo de obligaciones tributarias y en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Validez y Renovación del Certificado de Empresa Instaladora (Artículo 33)

El certificado de empresa instaladora autorizada de líneas de A.T. tendrá validez en todo el territorio español por un período inicial de 5 años. Se renovará por un período igual al inicial. Cualquier variación en las condiciones y requisitos establecidos para la concesión del certificado deberá ser comunicada al órgano competente de la comunidad autónoma en el plazo de 15 días inmediatos posteriores a producirse la incidencia.

Obligaciones de las Empresas Instaladoras Autorizadas (Artículo 34)

Las empresas instaladoras autorizadas están obligadas, en sus respectivas categorías, a:

  • a) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener, reparar o desmontar las líneas que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con el proyecto de ejecución de la línea, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación vigente.
  • Comprobar que cada línea ejecutada supera las pruebas y ensayos reglamentarios aplicables.
  • Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.
  • d) Emitir los certificados de instalación y mantenimiento.
  • e) Notificar al órgano competente de la Administración los posibles incumplimientos reglamentarios que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello al propietario de la línea, a la empresa suministradora, y pondrán la circunstancia en conocimiento del órgano competente de la comunidad autónoma en el plazo máximo de 24 horas.
  • f) Asistir a las inspecciones realizadas por el organismo de control o a las realizadas de oficio por el órgano competente de la administración, cuando este así lo requiera.
  • g) Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.
  • h) Informar al órgano competente de la Administración sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.
  • i) Conservar, a disposición del órgano competente de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento, al menos durante los 5 años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.

ITC.LAT.04: Certificación y Puesta en Servicio

Inspección Inicial (Artículo 35)

Las líneas de tensión nominal superior a 30 kV deberán ser objeto de la correspondiente inspección inicial por organismo de control, según lo establecido en la ITC.LAT.05.

Certificado de Instalación (Artículo 36)

Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones, la empresa instaladora autorizada deberá emitir un certificado de instalación, según modelo establecido por la administración, que deberá comprender, al menos, lo siguiente:

  • Los datos referentes a las principales características técnicas de la línea y de su instalación.
  • Informe técnico con resultado favorable de las verificaciones previas a la puesta en servicio, realizado según se especifica en la ITC.LAT.05. Para líneas de Vn superior a 30 kV, la referencia del certificado del órgano de control que hubiera realizado, con calificación de resultado favorable, la inspección inicial.
  • Declaración expresa de que la línea ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento de LAT.
  • d) Identificación de la empresa instaladora autorizada responsable de la ejecución de la línea.

Documentación para Puesta en Servicio (Artículo 37)

Antes de la puesta en servicio de la línea, el titular de la misma deberá presentar ante el órgano competente de la administración, para su inscripción en el correspondiente registro, la siguiente documentación:

  • a) Proyecto técnico y certificado de dirección de obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente.
  • b) Certificado acreditativo de la existencia de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora autorizada para líneas de A.T.
  • c) En su caso, el certificado de inspección inicial, con calificación de resultado favorable, del órgano de control.

Conexión a la Red Suministradora (Artículo 38)

Cuando el titular de la línea precise conectarse a la red de una empresa suministradora de energía eléctrica (e.e.), deberá solicitar el suministro a la empresa suministradora mediante la entrega del correspondiente ejemplar del certificado de instalación de la línea (autorización de puesta en marcha emitido por la delegación de industria).

ITC.LAT.05: Verificaciones e Inspecciones

Frecuencia de Verificaciones Periódicas

Las líneas eléctricas de A.T. serán objeto de verificaciones periódicas, al menos una vez cada 3 años. Las verificaciones se podrán sustituir por planes concertados con el órgano competente de la administración, que garanticen que la línea está correctamente mantenida.

Tipos de Verificaciones e Inspecciones

  • Todas las líneas deben ser objeto de una verificación previa a la puesta en servicio y de una inspección periódica, al menos cada 3 años.
  • Para las líneas de Vn menor o igual a 30 kV, la inspección periódica puede ser sustituida por una verificación periódica.
  • Las líneas de Vn superior a 30 kV deberán ser objeto, también, de una inspección inicial antes de su puesta en servicio.

Responsabilidad de las Verificaciones (Artículo 41)

Las verificaciones previas a la puesta en servicio de las líneas eléctricas de A.T. deberán ser realizadas por las empresas instaladoras autorizadas que las ejecuten.

Asistencia en Inspecciones Periódicas (Artículo 42)

Al órgano de control para realizar las pruebas y ensayos de una inspección periódica en una línea de A.T., le deberá asistir la empresa responsable del mantenimiento de la misma.

Calificación de Líneas tras Inspección o Verificación (Artículo 43)

La calificación de una línea, como resultado de una inspección o verificación, podrá ser:

  • Favorable: Cuando no se determine la existencia de ningún defecto muy grave o grave.
  • Condicionada: Cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o un defecto leve procedente de otra inspección anterior que no se haya corregido. En este caso:
    • Las líneas nuevas no podrán ser puestas en servicio en tanto no se hayan corregido los defectos indicados.
    • Las líneas ya en servicio, se les fijará un plazo para proceder a su corrección, que no podrá superar los 6 meses.
  • c) Negativa: Cuando se observe, al menos, un defecto muy grave. En este caso:
    • Las nuevas líneas no podrán entrar en servicio hasta que obtengan la calificación de favorable.
    • Las líneas ya en servicio se les emitirá certificado negativo, que se remitirá inmediatamente al órgano competente de la administración.

Definición de Defectos (Artículo 44)

  • Defecto Muy Grave: Es todo aquel que la razón o la experiencia determina que constituye un peligro inmediato para la seguridad de las personas o los bienes.
  • Defecto Grave: Es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes, pero puede serlo al originarse un fallo en la instalación.
  • Defecto Leve: Es todo aquel que no supone peligro para las personas o los bienes, no perturba el funcionamiento de la línea y en el que la desviación respecto a lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la línea.

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