Normativa de Gases Fluorados y Mantenimiento Frigorífico: RD 115/2017 y RSIF

Regulación de Gases Fluorados y Equipos Frigoríficos en España

El Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. Su finalidad es evitar las emisiones a la atmósfera y dar cumplimiento a la normativa europea.

El objetivo principal de esta normativa es la regulación de los gases fluorados para controlar la contribución de sus emisiones al cambio climático, dada su relación con el potencial de agotamiento de la capa de ozono (ODP) y su potencial de calentamiento atmosférico (GWP).

Marco Normativo Europeo

  • Reglamento (CE) n.º 1005/2009: Sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (CFC y HCFC). Este reglamento especifica la necesidad de que el personal que manipule estos gases posea la cualificación necesaria, lo que impulsa el uso de refrigerantes con bajo GWP, como el R32 y las hidrofluorolefinas.
  • Reglamento (UE) n.º 517/2014: Se centra en los gases fluorados de efecto invernadero (HFC).

Objeto del Real Decreto 115/2017

El RD 115/2017 tiene como objeto:

  • Regular la distribución y puesta en el mercado, su manipulación y la de los equipos, así como el desmontaje y la recuperación de gases.
  • Establecer los procedimientos de certificación del personal que realiza determinadas actividades.
  • Establecer requisitos técnicos para las instalaciones de gases fluorados.
  • Modificar el Real Decreto 138/2011 (RSIF) para incluir ciertos aspectos.

Ámbito de Aplicación del RD 115/2017

Esta normativa se aplica a:

  • Distribuidores de gases fluorados y equipos y productos basados en ellos.
  • Personal que realice ciertas actividades relacionadas con esos gases.
  • Titulares de los distintos tipos de instalaciones.
  • Comercializadores y empresas instaladoras y mantenedoras.

Actividades Restringidas a Personal Certificado

El personal habilitado para la manipulación de cualquier carga de gas fluorado, así como de cargas inferiores a 3 kg, y para los sistemas de protección contra incendios que empleen gases fluorados, está autorizado para la instalación, el mantenimiento, la manipulación de contenedores y el desmontaje.

Procedimiento para la Expedición de Certificaciones

Para la expedición de las certificaciones oportunas, es necesario acreditar experiencia laboral y demostrar la experiencia declarada mediante la presentación de documentación como contratos de trabajo, certificados de empresa, boletines de cotización a la Seguridad Social, entre otros.

Obligaciones del Comercializador y Comprador

  • El comercializador del aparato deberá informar de esta obligación al comprador a través del documento del Anexo VI, Parte A, en el acto de la compra, y podrá facilitar un listado de empresas habilitadas.
  • El comercializador entregará dos ejemplares del documento que aparece en el Anexo VI, Parte B, del Real Decreto 115/2017. En el plazo máximo de un año, el comprador del equipo deberá remitir al comercializador un ejemplar de dicho documento (Parte B) en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para ese tipo de instalación.
  • El comprador conservará su ejemplar de la Parte B durante cinco años, teniendo un año para entregarlo.
  • El comercializador deberá informar anualmente, a partir de enero de 2018, al órgano competente de la comunidad autónoma sobre aquellos compradores que no hayan remitido el documento oportuno. El comercializador deberá conservar a disposición de las autoridades competentes tanto el modelo de la Parte A firmado como el ejemplar de la Parte B.
  • El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado.

Real Decreto 138/2011: Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF)

El Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF) y sus instrucciones técnicas complementarias.

Obligaciones según el RD 138/2011

  • El titular será el responsable de contratar el mantenimiento de la instalación con una empresa frigorista registrada, de acuerdo con las instrucciones IF-14 e IF-17 (Nivel 1 y 2).
  • Conocer y aplicar las disposiciones del RSIF en cuanto al funcionamiento y acondicionamiento de la instalación.
  • Mantener al día el libro de registro de la instalación frigorífica.
  • Conservar los certificados de instalación e intervenciones posteriores.
  • Ordenar la realización de las inspecciones periódicas que les correspondan.

Para cada uno de los controles, se anotará en el registro de la instalación y se emitirá el boletín correspondiente.

El resultado de las inspecciones periódicas se remitirá al organismo competente de la comunidad autónoma.

Las empresas frigoristas mantendrán debidamente actualizado un registro donde se reflejará toda operación realizada con gases refrigerantes.

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Ámbito de Aplicación del RSIF

La normativa se aplicará a instalaciones de nueva construcción, así como a ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de estas y de las ya existentes.

  • Instalaciones por absorción que utilizan BrLi-Agua.
  • Sistemas de refrigeración no compactos o compactos con carga inferior a 2,5 kg de alta seguridad, 0,5 kg de media seguridad o 0,2 kg de baja seguridad.

Obligaciones de los Titulares de Instalaciones Frigoríficas

  • Conocer y aplicar las disposiciones del RSIF.
  • Contratar el mantenimiento de las revisiones periódicas de las instalaciones.
  • Mantener al día el libro de registro de la instalación frigorífica.
  • Conservar los certificados de instalación e intervenciones posteriores.
  • IF-10: Marcado y documentación.
  • IF-14: Mantenimiento, revisiones e inspecciones.
  • IF-17: Manipulación de refrigerantes y reducción de fugas.

Mantenimiento Preventivo

Cada sistema debe ser sometido a un mantenimiento preventivo de acuerdo con el manual de instrucciones propio de la instalación.

  • Verificar todos los aparatos de medida, control y seguridad.
  • Controlar la carga de refrigerante.
  • Controlar los rendimientos energéticos de la instalación.
  • Si se utiliza un sistema indirecto de enfriamiento o calentamiento, el fluido se revisará periódicamente en cuanto a su composición y la posible presencia de refrigerante. Lo mismo se aplicará a los fluidos auxiliares para la refrigeración.
  • Se realizará un mantenimiento del aislamiento.

Mantenimiento Correctivo

  • Obtener permiso escrito del titular para realizar la reparación.
  • Informar al personal encargado de la operación de la instalación.
  • Aislar y salvaguardar los componentes a sustituir o reparar.
  • Vaciar y evacuar el componente o tramo a reparar.
  • Limpiar o realizar barrido (nitrógeno).

Revisiones Periódicas Obligatorias

  • Las instalaciones se revisarán como mínimo cada 5 años.
  • Las instalaciones con más de 3000 kg de gas y una antigüedad superior a 15 años se revisarán al menos cada 2 años.

Las revisiones serán realizadas por empresas frigoristas libremente elegidas por los titulares de la instalación, seleccionando una del nivel requerido.

  • Revisión del estado de las placas identificativas y reposición si es necesario.
  • Revisión del estado de las tuberías.
  • Revisión del estado del aislamiento.
  • Revisión del estado de los detectores de fugas.
  • Revisión del estado de limpieza de torres de enfriamiento y condensadores evaporativos.
  • Revisión de los equipos de protección personal reglamentarios.

Inspecciones Periódicas de las Instalaciones

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Control de Fugas

La empresa frigorista encargada del mantenimiento deberá llevar a cabo las siguientes revisiones:

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  • Comprobación documental.
  • Comprobación general del sistema.
  • Detección de fugas por procedimientos directos.
  • Detección de fugas por procedimientos indirectos.
  • Subsanación de deficiencias, informe y registro.

Manipulación de Refrigerantes y Prevención y Control de Fugas (IF-17)

  • La adquisición, manipulación, recuperación, limpieza y reutilización de refrigerantes queda restringida a las empresas frigoristas.
  • Deberán ser manipulados, recuperados, limpiados y reutilizados de manera segura por profesionales habilitados.
  • Los fluidos de los sistemas de refrigeración que contengan estos gases deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado cuando proceda.
  • Las empresas frigoristas serán responsables de la recuperación, limpieza, almacenamiento y reutilización de los refrigerantes usados.

Las empresas frigoristas mantendrán debidamente actualizado un registro normalizado e informatizado en el que se reflejará toda operación realizada con gases refrigerantes.

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