Fundamentos y Normativa de Gestión Ambiental en Ingeniería de Minas

1. Concesión de la Etiqueta Ecológica

  • El proceso consta de dos etapas.

2. Identificación de Respuestas Incorrectas

  • Todas las respuestas son correctas.

3. Etapas de Evaluación de Impactos en el Ciclo de Vida

  • Clasificación.
  • Caracterización.

4. Indicadores para el Cálculo del Valor de un Producto

  • Ganancia bruta.
  • Precio de venta al público.

5. Normativa de Ecoetiquetas Tipo III

  • ISO 14025.

6. Clasificación de Ideas en Ecorrediseño

  • La mejora ambiental.
  • La viabilidad técnica y económica.

7. Organismo Certificador de Etiquetas Ecológicas

  • AENOR.

8. Identificación de Afirmaciones Incorrectas sobre Valoración

  • En la valoración se utilizan factores científicos.
  • La suma de los factores de caracterización debe ser la unidad.
  • Los factores de valoración son constantes independientemente de la región.

9. Métodos de Valoración por Distancia al Objetivo

  • Eco-Indicador 95.
  • Ecopuntos.

10. Definición Actual de Ecoeficiencia

  • Ninguna de las anteriores.

11. Factores de Valoración en Eco-Indicador 99

  • Análisis del daño a la salud humana y a la calidad de los ecosistemas.
  • Valoración del agotamiento de los minerales y recursos fósiles.

12. Metodologías de Ecodiseño

  • Diseño medioambiental de productos industriales.
  • El método de Rieradevall y Vinyents.
  • Diseño para el ciclo de vida.
  • Eco-Brújula.

13. Características de la Etiqueta Ecológica Europea

  • Es una herramienta de gestión ambiental que se otorga a productos con menor impacto ambiental, basándose en criterios ecológicos.
  • Es un distintivo de carácter voluntario, cuya concesión es un proceso que consta de dos etapas.
  • Los criterios para su concesión son aprobados con carácter oficial, siguiendo un proceso transparente y consultivo.

14. Afirmaciones Incorrectas sobre Eco-Brújula y Eco-Compás

  • La Eco-Brújula y el Eco-Compás no tienen el mismo número de dimensiones.
  • En el Eco-Compás se sitúa el caso de referencia en el punto 2 de cada dimensión desde el extremo del hexágono.
  • En la Eco-Brújula se sitúa el caso de referencia en el límite externo del hexágono.
  • En la Eco-Brújula se sitúa el caso de referencia en el punto 2 de cada dimensión desde el extremo del hexágono.

15. Tipos de Actos Jurídicos de la UE

  • Reglamentos: obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables a los Estados miembros y particulares.
  • Decisiones: vinculan solo a sus destinatarios (países, sectores, etc.) y son directamente aplicables desde su publicación en el Diario Oficial de la UE.
  • Recomendaciones: no vinculantes, inducen a adoptar comportamientos concretos.

16. Funciones Básicas de los Ayuntamientos en Materia Ambiental

  • Elaboración de ordenanzas municipales.
  • Concesión y otorgamiento de licencias.
  • Establecimiento de criterios y servicios para la protección del medio ambiente.
  • Ejercicio de la facultad sancionadora.

17. Responsabilidades Recogidas en el Código Civil

  • Daño causado debido a explosión de máquinas que no se han mantenido con el debido cuidado.
  • Combustión de sustancias explosivas que no han sido almacenadas en un lugar seguro.
  • Emisión excesiva de humos que pueden ser nocivos para personas o propiedades.
  • Código Civil.

18. Ley de Acceso a la Información Ambiental

  • Ley 38/1995.

19. Contenido de una Evaluación de Impacto Ambiental

  • Todas las anteriores.

20. Real Decreto sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas

  • Real Decreto 2414/1961.

21. Directiva sobre Incineración y Coincineración de Residuos

  • Directiva 2000/76/CE.

22. Decreto sobre Contaminación Atmosférica por Vehículos Automóviles

  • Todas las anteriores.

23. Aspectos de la Ley de Residuos (Ley 10/1998) sobre Suelos

  • Que el Estado deberá realizar un inventario de suelos contaminados.
  • En el caso de que un suelo tenga la declaración de contaminado, podrá ser objeto de una nota marginal en el registro de la propiedad.
  • Los causantes de la contaminación en los suelos contaminados, así como los propietarios de los mismos, estarán obligados a realizar operaciones de limpieza y recuperación. Serán las CCAA las que determinen los plazos para su limpieza y recuperación.
  • Serán las CCAA las responsables de salvaguardar los intereses comunitarios en materia de suelos.

24. Áreas de Implementación de CBPMA (Buenas Prácticas Medioambientales Aplicadas)

  • Control de inventarios o seguimiento de materiales, residuos y emisiones.
  • Mejoras en la manipulación de materiales.
  • Mejoras en la producción.
  • Prevención y control de fugas y derrames.
  • Mantenimiento preventivo.
  • Segregación de la corriente de residuos y emisiones.
  • Empleo de pautas de utilización de materiales y equipos, orientadas a disminuir la generación de residuos y emisiones.

25. Instalaciones Radiactivas de Primera Categoría

  • Las fábricas de producción de uranio, torio y sus compuestos.
  • Las fábricas de producción de elementos combustibles de uranio natural.

26. Fin Básico de la Ley 54/1997 sobre Energía Eléctrica

  • Todas las anteriores.

27. Competencias Estatales según la Ley 34/1998 de Hidrocarburos

  • Ejercer las facultades de planificación en materia de hidrocarburos.
  • Establecer la regulación básica correspondiente a las actividades a que se refiere la presente Ley.
  • Determinar los peajes por el uso de instalaciones afectas al derecho de acceso por parte de terceros en aquellos casos en los que la presente Ley así lo establezca y fijar los tipos y precios de suministro.
  • Establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad que han de regir el suministro de hidrocarburos.

28. Preguntas Breves sobre Ecodiseño y Huella Ambiental

a) Normas que regulan las Ecoetiquetas Tipo II:

  • ISO 14021.

b) Estrategia de Diseño Respetuoso con el Medio Ambiente de C. Van Hemel:

  • Rueda de las Estrategias.

c) ¿Qué se entiende por mochila ecológica o huella medioambiental de un producto?

Tomando como ejemplo el ordenador personal: Para fabricar un ordenador de aproximadamente 10 kg de peso, se necesitan una media de 300 kg de diferentes materiales. Esto incluye desde las materias primas brutas de donde se extraen el acero, el cobre, el silicio, el plástico, etc., hasta los kilogramos de combustible necesarios para producir la energía que se consume en el proceso de fabricación. A estos 290 kg de materia no usada y que se ha convertido en residuos se le llama “la mochila ecológica o huella medioambiental” del producto.

29. Ineficiencia Energética: Automóviles y Ordenadores Personales

El Automóvil: Un Ejemplo de Ineficiencia

Tal y como se ilustra en la figura (no proporcionada), un automóvil es un portento de ineficiencia. Por cada euro de combustible que se le introduce, solo un 19% se convierte efectivamente en movimiento; el resto se disipa por diversas pérdidas de energía (calor, rozamiento, etc.). Este 19% se reparte de la siguiente forma: el 17% se gasta en transportar al automóvil en sí mismo, y solo el 2% se utiliza en el transporte de las dos personas supuestas en este ejemplo.

Otro Ejemplo de Baja Eficiencia Energética: El Ordenador Personal

Para la construcción de un ordenador personal de, como máximo, 10 kg, se requieren aproximadamente 300 kg de materiales.

30. Comparativa: Herramientas Eco-Brújula y Eco-Compás

El Eco-Compás incluye el transporte en una de sus categorías, a diferencia de la Eco-Brújula. Además, el Eco-Compás desdobla los riesgos para la salud y el medio ambiente en dos dimensiones, mientras que las dimensiones de revalorización y conservación de recursos no aparecen como tales.

31. El Delito Ecológico en el Código Penal (Ley 10/1995)

La Ley 10/1995 del Código Penal tipifica el delito ecológico de la siguiente manera:

«Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de graves perjuicios lo fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.»

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