Documentación de los Instrumentos de Planeamiento General
Los instrumentos de planeamiento urbanístico general contendrán los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones.
Cada documento tiene su valor y se distinguen en dos bloques:
- Documentos sin valor normativo: Memoria informativa y planos de información.
- Documentos con valor normativo: Memoria justificativa, normas urbanísticas y planos de ordenación.
Debe existir armonía y coherencia entre ambos bloques.
El primer grupo de documentos que deben contener los instrumentos de planeamiento general son aquellos cuya finalidad es elaborar informaciones, establecer estudios o llevar a cabo diagnósticos para servir de punto de partida en la elaboración de futuros Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) o de las futuras normas urbanísticas municipales.
Estos documentos tienen en común su carácter preparatorio y evaluador, además de su naturaleza meramente informativa, por lo que carecen de valor normativo.
Se debe evitar la copia literal de artículos de otras normas, ya que en muchos municipios se copian de forma indiscriminada la totalidad de los PGOU o de las propias normas urbanísticas municipales.
Documentos de información, estudio y diagnóstico
1. Memoria informativa: Esta debe describir la situación fáctica del municipio, detallándose los elementos y valores naturales, culturales, ambientales, demográficos y de infraestructuras del término municipal. También debe especificar, desde un punto de vista jurídico, las repercusiones de la legislación, el planeamiento y las adecuaciones sectoriales, así como el grado de cumplimiento del planeamiento vigente.
2. Planos de información: Plasmación gráfica de lo establecido e indicado en la memoria informativa. Debe reflejarse con claridad y escala suficiente para ser interpretado de forma correcta.
3. Informe ambiental: Concretar y describir los elementos y valores naturales y ambientales indicados de forma genérica en la memoria informativa, añadiendo los problemas que de ellos puedan derivarse y su evaluación de cara a las futuras transformaciones.
Este informe debe hacer referencia a:
- Aspectos relevantes de la situación del medio ambiente en el término municipal y su evolución.
- Características ambientales de las zonas afectadas por la aplicación del plan.
- Problemas ambientales en zonas especiales designadas por la UE, el Estado o la comunidad autónoma.
- Objetivos de protección ambiental y sostenibilidad de asentamientos humanos.
- Efectos de la aplicación del plan sobre el medio ambiente.
- Medidas para prevenir o reducir efectos negativos sobre el medio ambiente derivados de la aplicación del plan.
- Medidas de seguimiento para detectar rápidamente problemas no previstos y tomar medidas para su subsanación.
4. Documento de diagnóstico urbanístico y territorial: Es un resumen de los tres documentos descritos anteriormente. Es un documento marco donde se detallan tanto los problemas y dificultades que presenta el municipio como las potencialidades y virtudes que el mismo guarda. De esta forma, la futura ordenación urbanística intentará solucionar los problemas y favorecer las cualidades y características del municipio.
Documentos con valor normativo
1. Memoria vinculante: Debe expresar y justificar los objetivos, propuestas de ordenación y demás contenidos normativos y determinaciones que sirven de fundamento al modelo territorial elegido. Es decir, debe argumentar y defender todos los criterios normativos adoptados. Es un documento abierto, susceptible de contener determinaciones que en cada momento se consideren necesarias para expresar y justificar las propuestas de ordenación.
2. La normativa: Debe recoger las determinaciones escritas de carácter obligatorio. Debe contener como mínimo:
- Ordenanzas de uso del suelo, tanto en suelo urbano consolidado como en los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable que cuenten con ordenación detallada.
- Fichas que expongan las determinaciones de la ordenación general aplicable a los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable que carezcan de ordenación detallada, así como en el suelo urbanizable no delimitado.
- Normas de protección para cada una de las categorías de suelo rústico que se contemplan, detallando usos permitidos y autorizaciones en cada una de ellas.
3. Planos de ordenación: Consiste en plasmar gráficamente lo indicado en la normativa urbanística del plan. Debe recoger las determinaciones gráficas con claridad y escala suficiente para su correcta interpretación, expresando los objetivos y propuestas de ordenación.
4. El catálogo: Recoge todas las determinaciones escritas y gráficas relativas a la catalogación de los elementos del término municipal que merezcan ser protegidos, conservados o recuperados. Tiene que incluir la información suficiente para identificar cada elemento y los valores singulares que justifiquen su catalogación, con las medidas de protección, conservación y recuperación.
5. Estudio económico: Solo obligatorio para los Planes Generales de Ordenación Urbana. Su función es recoger las determinaciones contenidas en el PGOU sobre programación, valoración y financiación de sus objetivos y propuestas, con el fin de comprobar la viabilidad económica de las actuaciones que se quieren acometer.
