Resumen de Evaluación Ambiental: Contenidos del Primer Corte
Plan de Manejo Ambiental
Es el conjunto de medidas y procedimientos destinados a disminuir los impactos ambientales. Estas medidas deberán estar orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se generen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad.
Autoridades Ambientales Competentes
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (o la denominación oficial vigente, el texto original menciona «Ministerio del medio ambiente»).
- CAR (Corporaciones Autónomas Regionales).
- Corporaciones de Desarrollo Sostenible (CDS).
- Municipios, distritos y áreas metropolitanas con población urbana mayor a un millón de habitantes (según competencias asignadas por ley).
- Delegaciones u oficinas de planeación de las alcaldías (en el marco de sus competencias).
Licencia Ambiental
Es la autorización o permiso que otorga una entidad ambiental para que se pueda llevar a cabo una obra o proyecto.
Esta se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y terminación.
Competencias para el Otorgamiento de Licencias Ambientales por el Ministerio de Ambiente
- En el sector de hidrocarburos (exploración, explotación, transporte, refinación, etc., según detalle normativo).
- En el sector minero:
- Carbón: explotaciones mayores a 800.000 toneladas al año.
- Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: cuando la producción sea mayor a 600.000 toneladas al año; para arcillas específicamente, mayores de 250.000 toneladas al año.
- Minerales metálicos y piedras preciosas y semipreciosas: cuando la remoción total de material útil y estéril sea mayor o igual a 2.000.000 de toneladas al año.
- Otros minerales: cuando la explotación sea mayor a 1.000.000 de toneladas al año.
- La construcción de presas, represas o embalses con capacidad mayor de 200 millones de metros cúbicos de agua.
- En el sector eléctrico: construcción y operación de centrales generadoras con capacidad instalada superior a 100 megavatios (MW).
- Proyectos para la generación de energía nuclear.
- Dragados de materiales en volúmenes mayores a un millón de metros cúbicos al año.
- Construcción de aeropuertos internacionales.
- Rectificación de cauces, cierre de brazos, meandros y madres viejas en cuerpos de agua de competencia nacional.
- Construcción de espolones (en costas o cuerpos de agua de competencia nacional).
- Construcción y operación de distritos de riego y drenaje para áreas mayores a 20.000 hectáreas.
Competencias para el Otorgamiento de Licencias Ambientales por las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR)
- En el sector minero (proyectos que no sean competencia del Ministerio):
- Carbón: explotaciones iguales o menores a 800.000 toneladas al año.
- Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: cuando la producción sea igual o menor a 600.000 toneladas al año; para arcillas específicamente, iguales o menores de 250.000 toneladas al año.
- Minerales metálicos y piedras preciosas y semipreciosas: cuando la remoción total de material útil y estéril sea menor a 2.000.000 de toneladas al año.
- Otros minerales: cuando la explotación sea igual o menor a 1.000.000 de toneladas al año.
- La construcción de presas, represas o embalses con capacidad igual o menor de 200 millones de metros cúbicos de agua.
- En el sector eléctrico: construcción y operación de centrales generadoras con capacidad instalada igual o menor a 100 megavatios (MW) (que no sean de competencia del Ministerio).
- Dragados de acceso a puertos que no sean considerados de gran calado o no sean competencia del Ministerio.
- Construcción de aeropuertos nacionales y regionales (que no sean internacionales).
- La construcción y operación de rellenos sanitarios.
- Sistemas de tratamiento de aguas residuales para poblaciones iguales o superiores a 2.500 habitantes y menores a 200.000 habitantes (los umbrales pueden variar según normativa específica, el original menciona 200.000 habitantes como un límite superior para alguna competencia).
- Proyectos en ríos no navegables o que no sean de competencia del Ministerio.
- Cambios en el uso del suelo (según las determinantes ambientales y normativas de ordenamiento territorial).
- Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (instalaciones de tratamiento o disposición final).
- Gestión de residuos hospitalarios y similares (tratamiento y/o disposición final).
- Proyectos relacionados con energía nuclear (diferentes a los de generación de competencia ministerial, o según se especifique en la normativa).
- Plantas de tratamiento (de diversos tipos, según la normativa y que no sean competencia de otra autoridad).
Términos de Referencia
Son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales. Estos estudios deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente y se elaboran con base en dichos términos de referencia.
Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA)
Tiene como objeto suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que presenta el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad.
Las diferentes opciones deberán tener en cuenta el entorno geográfico y las características bióticas, abióticas y socioeconómicas. Se debe incluir un análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad, así como las posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas.
Proyectos que Requieren Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA)
- Exploración sísmica de hidrocarburos que requiera la construcción de vías para el tránsito vehicular o detonaciones en fuentes hídricas.
- Transporte y conducción de hidrocarburos líquidos o gaseosos (oleoductos, gasoductos, poliductos) en longitudes superiores a las establecidas por la normativa.
- Terminales de entrega y estaciones de transferencia de hidrocarburos líquidos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación.
- Construcción y operación de refinerías y plantas de procesamiento de subproductos de hidrocarburos.
- La construcción de presas, represas o embalses.
- Centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad igual o superior a los umbrales definidos en la normativa.
- Proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes (e.g., geotérmica a gran escala).
- Tendido de líneas de transmisión eléctrica del Sistema de Transmisión Nacional (STN) o equivalentes.
- Proyectos de generación de energía nuclear.
- Construcción o ampliación de puertos marítimos de gran calado.
- La construcción de aeropuertos internacionales.
- Construcción de carreteras, autopistas, vías y túneles de la red vial nacional, departamental o equivalentes.
- Ejecución de obras en la red fluvial nacional (e.g., canalizaciones, esclusas), salvo los dragados de mantenimiento o profundización que no alteren significativamente el cauce.
- Construcción de vías férreas y sus variantes.
- Trasvase de agua de una cuenca a otra, cuando exceda los volúmenes establecidos por la autoridad ambiental.
