Unidad III: Cierre de Faenas Mineras
Legislación Ambiental
Conjunto de disposiciones que pretenden regular los riesgos derivados de ciertos efectos ambientales que inciden o pueden incidir en la salud de las personas, la calidad de vida de la población, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.
La legislación ambiental es la suma de los cálculos a través de los cuales se estima hasta dónde la satisfacción de las necesidades del ser humano son admitidas en términos tales de no afectar la aptitud que tiene el ambiente de soportar esa demanda.
¿Quiénes rigen la normativa ambiental en Chile?
- a.-) LEY 19.300: “Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente” Última versión: 13-11-2010
- b.-) DECRETO 40: “Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental” Última versión: 06-10-2014
“Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente”
Fundamentos:
- La definición e institucionalización de una política de medio ambiente en Chile.
- Establecer un cuerpo normativo que sirva de verbo rector de la operación pública y privada, y de las regulaciones que se promulguen con posterioridad, defendiendo objetivos, principios y normas claves a seguir.
- Crear y definir un entramado institucional que permita llevar adelante las ideas matrices de la ley, y así poder velar por su aplicación eficiente, mediante adecuada coordinación.
¿Qué busca?
- “Debe existir una estructura administrativa que coordine y ejecute las políticas ambientales del país, como también vele por la aplicación y acatamiento de la normativa jurídica ambiental”.
- “Se debe tener presente que los temas ambientales requieren de un tratamiento intersectorial para ser enfrentados eficazmente. Uno de los problemas detectados es la multiplicidad de normas ambientales e instituciones públicas con competencia sobre la materia. Además, dichas materias están concebidas y desarrolladas en forma compartimentalizada, sin una visión global y sistemática del problema ambiental”.
- “Sin embargo, hay un tema en el cual las competencias están distribuidas a lo ancho de todo el sector público, es en el tema ambiental. Prácticamente no hay ministerio o servicio que no tenga radicadas, en alguna medida, competencias relacionadas con la problemática ambiental, entendiendo por esta las variables de manejo de los recursos naturales y de enfrentamiento de los fenómenos de contaminación”.
Principios
- a) Principio de la preservación: Pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales.
- b) Principio de aprovechamiento racional de los componentes ambientales.
- c) Principio de quien contamina paga o contaminador pagador: Fundado en la idea de que todo particular que contamina actualmente o a futuro debe incorporar a sus costos de producción todas las inversiones necesarias para evitar la contaminación.
- d) Principio de responsabilidad: Los responsables de todo daño ambiental deben reparar a sus víctimas.
- e) Principio de participación: Todos los afectados en la problemática han de concurrir en este tema ambiental.
- f) Principio de gradualismo: La intención es introducir un proceso de regulación ambiental, como un marco general por etapas.
- g) Principio de eficiencia: Las medidas adoptadas deben significar el menor costo social posible, con asignación correcta de los recursos.
- h) Principio de igualdad frente a las obligaciones ambientales.
Impacto Ambiental: La alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.
Efecto Sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.
Desarrollo Sustentable: El proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.
Estudio de Impacto Ambiental: El documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.
Declaración de Impacto Ambiental: El documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.
Evaluación de Impacto Ambiental: El procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.
Evaluación Ambiental Estratégica: El procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales.
Línea de Base: La descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución.
Zona Latente: Aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.
Zona Saturada: Aquélla en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.
¿Qué es el sistema de Evaluación de Impacto Ambiental?
Es el instrumento que permite determinar los impactos ambientales que generan ciertas actividades o proyectos. Por lo tanto:
- Evalúa la descripción adecuada del proyecto.
- Identifica y evalúa los impactos ambientales.
- Evalúa las medidas que se hacen cargo de dichos efectos.
- Evalúa el cumplimiento de la normativa ambiental.
¿Qué es un estudio de Impacto Ambiental (EIA)?
Es el documento que contiene:
- La descripción de un Proyecto o Actividad.
- El plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
- Las condiciones del medio ambiente en el área de influencia.
- El plan de seguimiento ambiental.
- El plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.
- Descripción pormenorizada de los efectos ambientales más relevantes.
- La predicción y evaluación de impactos ambientales.
¿Qué es una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)?
Es el documento que contiene:
- Los antecedentes generales del Proyecto o Actividad.
- La localización del proyecto.
- La definición de las partes, acciones y obras físicas que la componen, identificando la ubicación de cada una de ellas.
- La descripción de la fase de cierre.
- La descripción de la fase de operación.
- Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley (Justificación de la no generación de Impactos significativos).
¿Qué es la comisión de evaluación?
Los proyectos serán calificados por una Comisión presidida por el/la Intendente/a e integrada por: Los Secretarios Regionales Ministeriales del:
- Medio Ambiente.
- Salud.
- Economía, Fomento y Reconstrucción.
- Energía.
- Obras Públicas.
- Agricultura.
- Vivienda y Urbanismo.
- Transportes y Telecomunicaciones.
- Minería.
- Planificación.
- Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental.
La Comisión de evaluación siempre solicitará pronunciamiento al Gobierno Regional respectivo, así como a las municipalidades del área de influencia del proyecto, con el objeto de que éstos señalen si el proyecto o actividad se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal, respectivamente.
Procedimiento de evaluación de impacto ambiental
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del tipo de proyecto y la vía de evaluación que debe seguir, con el objetivo de que no existan errores administrativos en el proceso de admisión a trámite de un proyecto.
La Comisión de evaluación tendrá un plazo de ciento veinte días para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental.
La calificación favorable sobre un Estudio de Impacto Ambiental será acompañada de los permisos o pronunciamientos ambientales que puedan ser otorgados en dicha oportunidad por los organismos del Estado.
Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento.
La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental.
Transcurrido el plazo de cuarenta días, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación.
Dentro del mismo plazo de ciento veinte días, la Comisión de evaluación o el Director Ejecutivo, en su caso, podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del Estudio de Impacto Ambiental que estime necesarias, otorgando un plazo para tal efecto al interesado, suspendiéndose de pleno derecho, en el intertanto, el término que restare para finalizar el procedimiento de evaluación del respectivo Estudio.
El proponente podrá solicitar la extensión del plazo otorgado para cada suspensión hasta por dos veces.
Presentada la aclaración, rectificación o ampliación, o transcurrido el plazo dado para ello, continuará corriendo el plazo de ciento veinte días. En casos calificados y debidamente fundados, este último podrá ser ampliado, por una sola vez, hasta por sesenta días adicionales.
En caso de pronunciamiento desfavorable sobre un Estudio de Impacto Ambiental, la resolución será fundada e indicará las exigencias específicas que el proponente deberá cumplir.
El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.
¿Cómo es el proceso de Evaluación Ambiental?
SEA verifica admisibilidad – Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental evalúan – SEA envía observaciones – Empresa titular del Proyecto recibe observaciones – Empresa titular del Proyecto envía respuestas – Comisión de Evaluación o Dirección Ejecutiva califica ambientalmente – RCA Resolución Calificación Ambiental.
Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente
Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
- a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas.
- b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
- c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
- d) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.
- e) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.
- f) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
- i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.
- j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.
- o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
- p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;
- r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas.
Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes).
Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando:
Trátandose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea:
- i. igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m3/mes).
- ii. igual o superior a cien mil metros cúbicos (100.000 m3) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad.
- iii. abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha).
Trátandose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, el volumen total de material a remover durante la vida útil del proyecto o actividad sea:
- i. igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m3) tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a Coquimbo.
- ii. igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3), tratándose de las Regiones de Valparaíso a Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago.
Trátandose de extracciones de arena en playa, entendiéndose por ésta aquella porción de territorio comprendida entre la línea de baja y alta marea:
- i. La extracción sea igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3) durante la vida útil del proyecto.
Los proyectos o actividades anteriormente indicados requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:
- a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
- b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
- c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
- d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
- e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
- f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes.
El titular de todo proyecto o actividad comprendido en los proyectos indicados anteriormente deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según corresponda.
Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Las Declaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios de Impacto Ambiental se presentarán, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante la Comisión de Evaluación en que se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o actividad, con anterioridad a su ejecución.
En los casos en que la actividad o proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones, las DIA o EIA deberán presentarse ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
Los titulares de los proyectos o actividades que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no requieran elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, presentarán una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresarán que éstos cumplen con la legislación ambiental vigente.
No obstante lo anterior, la Declaración de Impacto Ambiental podrá contemplar compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la ley. En tal caso, el titular estará obligado a cumplirlos.
Los titulares, al presentar una Declaración de Impacto Ambiental, podrán incluir, a su costo, el compromiso de someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad, respecto del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y de las condiciones sobre las cuales se califique favorablemente el proyecto o actividad.
Si se rechaza una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, el responsable del proyecto o actividad podrá presentar una nueva Declaración o Estudio de Impacto Ambiental.
Con todo, el nuevo ingreso no podrá materializarse sino hasta que se resuelva el recurso de reclamación, o hubiere quedado ejecutoriada la sentencia que se pronuncie sobre la reclamación establecida.
El proceso de evaluación concluirá con una resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad, la que deberá ser notificada a las autoridades administrativas con competencia para resolver sobre la actividad o proyecto, sin perjuicio de la notificación a la parte interesada.
Si la resolución es favorable, certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, incluyendo los eventuales trabajos de mitigación y restauración, no pudiendo ningún organismo del Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes.
Si, en cambio, la resolución es desfavorable, estas autoridades quedarán obligadas a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.
La resolución que califique favorablemente un proyecto o actividad caducará cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada, contado desde su notificación.
¿Qué es el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)?
Es el Servicio Público encargado, entre otras cosas, de aplicar la Ley No 19.330 (Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente), la cual establece en algunos artículos que determinados proyectos con características particulares deben ser evaluados ambientalmente.
El Servicio de Evaluación Ambiental fomenta y facilita la Participación Ciudadana en el sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La ciudadanía aporta información relevante a la evaluación ambiental.
La participación ciudadana mejora la evaluación de los proyectos.
Las personas pueden informarse y opinar sobre los proyectos en evaluación.
La ciudadanía da transparencia a la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), otorgando solidez a la decisión de las autoridades.
¿Cuáles son las principales funciones del SEA?
Sus principales funciones son evaluar ambientalmente proyectos y/o actividades y administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Además:
- Fomentar y facilitar la Participación Ciudadana.
- Uniformar criterios, requisitos, condiciones y trámites en general.
Sobre la participación de la comunidad. La Ley 19.300 establece lo siguiente:
- Obligación del SEA de establecer mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad.
- Responsabilidad del titular de publicar un resumen del EIA. Responsabilidad del SEA de publicar listado de DIA.
- El derecho de las personas naturales y jurídicas de conocer el contenido del EIA o de la DIA.
- El derecho de reclamar para quienes consideren que sus observaciones no fueron debidamente consideradas en la RCA de una DIA con cargas ambientales o de un EIA.
- La obligación del SEA de dar respuesta (considerar) a las observaciones ciudadanas recibidas tanto en un EIA como en una DIA con cargas ambientales.
- El derecho a formular observaciones ambientales a un EIA en el plazo de 60 días hábiles o de 20 días hábiles (Lunes a Viernes) para una DIA con cargas ambientales.
¿Cómo funciona el proceso de Participación Ciudadana (PAC) en la evaluación de una DIA?
La PAC en la DIA debe ser solicitada por al menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica vigente o diez personas naturales afectadas directamente por el proyecto.
Esta solicitud debe hacerse en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la publicación del listado de la DIA que el SEA publica el primer día hábil de cada mes.
- Participación Ciudadana en la DIA con cargas ambientales se inicia a partir de la última fecha de notificación a los interesados/as (Solicitantes de la PAC, Titular, entre otros) – Plazo máximo para hacer entrega de las observaciones ciudadanas (20 DÍAS).
- Recepción de la Resolución de la Calificación Ambiental (RCA) por la Ciudadanía – Plazo máximo para interponer un Recurso de Reclamación ante la autoridad máxima del SEA (30 DÍAS).
- Publicación Extracto (Resumen) del EIA – Plazo máximo para hacer entrega de las observaciones ciudadanas (60 DÍAS).
- Recepción de la RCA por el ciudadano – Plazo máximo para interponer un Recurso de Reclamación ante el Comité de Ministros (30 DÍAS).
Consideraciones para la formulación de observaciones ciudadanas:
Persona Jurídica:
- Presentarse dentro del plazo establecido por Ley.
- Nombre completo y el domicilio de la organización y el nombre de su representante.
- Documentos que acrediten la personalidad jurídica y representación.
- Nombre del proyecto.
- Fundamentos ambientales.
Personas Naturales:
- Presentarse dentro del plazo establecido por Ley.
- Nombre completo y el domicilio de quien formula la observación.
- Nombre del proyecto.
- Fundamentos ambientales.
Recursos de Reclamación
La Ley No 19.300, establece en el artículo 29, el derecho a presentar un recurso de reclamación en contra de la resolución que califica un EIA o una DIA con cargas ambientales, en cuyos fundamentos no hubiesen sido debidamente consideradas las observaciones durante el respectivo proceso de Participación Ciudadana, a objeto que éstas sean debidamente consideradas. – Los temas reclamados pueden abordar aspectos técnicos, legales y administrativos que se obviaron en la consideración.
¿Qué es la evaluación Ambiental Estratégica (EAE)?
Niveles en la toma de decisiones: Políticas – Planes – Programas – Anteproyectos.
Se someterán a evaluación ambiental estratégica las políticas y planes de carácter normativo general, así como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, que el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, decida.
Siempre deberán someterse a evaluación ambiental estratégica:
- Planes regionales de ordenamiento territorial,
- Planes reguladores intercomunales,
- Planes reguladores comunales y planes seccionales,
- Planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas
- O los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen.
En este caso, el procedimiento y aprobación del instrumento estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Gobierno Regional o el Municipio o cualquier otro organismo de la Administración del Estado, respectivamente.
La elaboración de las políticas y planes deberá contemplar las etapas de diseño y aprobación.
En la etapa de diseño, el organismo que dictará la política o plan, deberá considerar los objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de desarrollo sustentable de los mismos.
Durante esta etapa se deberá integrar a otros órganos de la administración del Estado vinculados a las materias objeto de la política o plan, así como otros instrumentos relacionados con ellos, a fin de garantizar la actuación coordinada de las entidades públicas involucradas en los proyectos afectados por la política o plan.
En la etapa de aprobación, se deberá elaborar un anteproyecto de política o plan que contendrá un informe ambiental, que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones, para luego ser sometido a consulta pública por parte del organismo responsable.
Daño ambiental
Artículo 51.- Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del mismo en conformidad a la presente ley.
Artículo 52.- Se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias.
Con todo, sólo habrá lugar a la indemnización, en este evento, si se acreditare relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido.
Artículo 53.- Producido daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado.
No procederá la acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado cuando quien cometió el daño ejecutó satisfactoriamente un plan de reparación aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
¿Quién regula el Cierre de Faenas Mineras?
El SERNAGEOMIN es el encargado de fiscalizar el cierre de las faenas mineras. Este se rige bajo las siguientes leyes y decretos:
- Ley N° 20.551 de Cierre de Faenas Mineras e Instalaciones Mineras.
- Decreto 41 Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas Mineras.
- Ley 20.819 Modifica la Ley 20.551 que Regula el Cierre de Faena e Instalaciones Mineras e Introduce Otras Modificaciones Legales.
Gestión Ambiental y Cierre de Faenas
Gestión Ambiental y Ley de Cierre
Dentro de las actividades que desarrolla SERNAGEOMIN, se destacan aquellas actividades dedicadas a la Revisión de Proyectos en el Marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Fiscalización de los Proyectos Mineros y la Implementación de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.
- Evaluación Ambiental en el Marco del SEIA.
- Fiscalización Ambiental.
- Investigación de Faenas Abandonadas.
- Cierre de Faenas Mineras.
- Asistencia Técnica.
La Unidad de Gestión Ambiental y Cierre de Faenas está compuesta por 34 profesionales distribuidos en todas las Direcciones Regionales del País.
La Ley 20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras fue publicada el 11 de Noviembre de 2011 y entró en vigencia a partir del 11 de Noviembre de 2012, ese mismo año fue publicado el Reglamento de esta Ley.
Las principales razones que motivaron el desarrollo de esta normativa son:
- Ausencia de una normativa específica, que regulara los aspectos negativos de la Industria Minera extractiva.
- Materializar el concepto de “el que contamina paga”. La empresa minera debe hacerse cargo de las externalidades, e incorporarlas como un elemento más dentro del negocio minero.
- Impedir la generación de Nuevas Faenas Mineras Abandonadas.
- Ausencia de una garantía financiera que asegurara al Estado, el cumplimiento de las medidas de cierre comprometidas por la empresa.
De esta manera, los objetivos de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras son:
- Resguardar la Vida, Salud y Seguridad de las Personas y del Medio Ambiente.
- Mitigar los Efectos negativos de la Industria.
- Evitar el Abandono de faenas mineras después del cese de las Operaciones.
- Asegurar la Estabilidad Física y Química de los lugares en que se desarrolle la Actividad Minera.
- Establecer Garantías para el cierre efectivo de las Faenas e Instalaciones Mineras.
- Crear un Fondo Post-Cierre para el Monitoreo de Faenas Cerradas.
La Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, obliga a que todas las faenas mineras cuenten con un plan de cierre aprobado por el Servicio, previo al inicio de las operaciones mineras y que debe contener la totalidad de las instalaciones de la faena. Un plan de cierre es un proyecto de ingeniería en el cual se presentan un conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de las instalaciones, en conformidad a la normativa ambiental aplicable.
Plan de Cierre
- Resumen Ejecutivo: (Capítulo I: Antecedentes Generales).
- Descripción del proyecto.
- Antecedentes de productor y localización (Empresa Propietaria – Arrendataria).
- Localización de la faena.
- Ubicación del Proyecto.
- Pertenencias Mineras.
- Descripción del Entorno.
- Servidumbre Minera.
- Método de Explotación.
- Dotación de personal.
- Dotación de equipos.
- Turno de Trabajo.
Capítulo II: Antecedentes Técnicos
- Caracterización del mineral.
- Recursos de mineral.
- Uso de explosivos.
- Equipamiento e instalaciones complementarias.
Capítulo III: Medidas y actividades de cierre Minería Cielo Abierto
- Desmantelamiento de instalaciones.
- Cierre de accesos.
- Cercados de caminos rajo.
- Estabilidad física y estructural.
- Señalizaciones.
- Cierre de almacenes de explosivos.
- Depósitos de estériles o botaderos.
- Construcción de diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvias.
- Estabilización de taludes.
- Cobertura superficial.
- Compactación y definición de pendientes de superficie.
- Instalaciones auxiliares de faena.
- Desmantelamiento de instalaciones, equipos y maquinarias.
- a) Corte de suministro eléctrico.
- b) Cierre de acceso.
- c) Señalizaciones.
- d) Retiro de materiales y repuestos.
- ·Manejo de residuos.
- a) Retiro de escombros.
- b) Retiro y disposición final de residuos industriales.
- c) Remediación de suelos contaminados.
- ·Caminos.
- a) Señalizaciones.
- b) Perfilamiento.
- ·Cronograma implementación de las medidas de cierre.
Para el caso de minería subterránea, los antecedentes a colocar en el Capítulo I y II son los mismos. Sin embargo, en el capítulo III, Medidas y actividades de cierre se deben señalar los siguientes datos:
Plan de Cierre
Capítulo III: Medidas y actividades de cierre Minería Subterránea
- Desmantelamiento de instalaciones.
- Cierre de accesos.
- Sellado de bocaminas y/o chimeneas a superficie.
- Estabilidad física y estructural.
- Señalizaciones.
- Cierre de almacenes y explosivos.
- Depósitos de estériles y botaderos.
- Construcción de diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvias.
- Estabilización de taludes.
- Cobertura superficial.
- Compactación y definición de pendientes de superficie.
- Instalaciones auxiliares de faena.
- Desmantelamiento de instalaciones, edificios, equipos y maquinarias.
- Corte del suministro eléctrico.
- Cierre de accesos.
- Señalizaciones.
- Retiro de materiales y repuestos.
- Manejo de residuos.
